Resumen: PRIMERO.- Se cuestiona en esta apelación el Auto nº 63/2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, de 20 de julio, recaído en el procedimiento abreviado nº 74/2020, por el que se acordó el archivo de las actuaciones.
Resumen: Reitera quien prestaba sus servicios como fijo-discontinuo la nulidad o improcedencia de la extinción contractual oponiendo al censurado criterio judicial (la comunicación que se le dirige no expresa un despido sino el cese de la actividad por finalización de la misma y su reanudación en la siguiente temporada) que ésta infringe el convenio aprovechando una situación de conveniencia para paliar futuras consecuencias económicas derivadas de la pandemia y evitar los efectos de la tramitación de un ERTE, además de ser intempestiva; habiéndose superado el umbral numérico e infringirse el pº de no discriminación. Asociando el despido a la unilateral decisión del empleador no se puede considerar como tal aquellos supuestos en los que el vinculo subsiste; y siendo ello así que en los contratos de trabajo fijo-discontinuo (definido por una actividad cíclica) queda aquél conformado por la decisión de dar por finalizada de manera definitiva la relación (pero no cuando durante la campaña ya finalizada no se trabajan todas las horas, se comunica la imposibilidad de ofrecer trabajo por falta de actividad durante una determinada o la suspensión durante el periodo de inactividad); no se corresponde con la litigiosa en la que no existe el más mínimo dato expresivo de la presencia de aquella voluntad extintiva (antes al contrario el propósito de reanudación). Sin que los eventuales incumplimientos respecto al calendario o la adopción de las medidas de flexibilidad afecten al fallo.
Resumen: La cuestión casacional objetiva que plantea el auto de admisión del presente recurso ya ha sido resuelta por la sentencia de 12 de noviembre de 2020 (RCA/3637/2019), en la que se fija como criterio interpretativo el siguiente: en orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, entiende la Sala que ha de considerarse motivado un informe técnico económico, aunque éste no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, y a la ponencia de valores del municipio. Por tanto, se declara haber lugar al recurso de casación y a la anulación de la sentencia de instancia, con el resultado final de desestimar el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto en el proceso de instancia.